REGLAMENTO INTERNO DE PARQUEADEROS
2018
MARCO LEGAL:
A r t i c u l o 1 y 2 ley 675 de 2001.
D e c r e t o 575 de 2013 secretaria de Movilidad
D e c r e t o 271 de 2012 de Secretaria de Movilidad
Ley 769 de 2012 Código Nacional de Transporte
L E Y 272 DE 2007 (ley de tercera edad)
A r t í c u l o 19 de la ley 675 de 2001 (cobro de parqueaderos)
Articulo 2 ley 675 de 2001
Propiedad Horizontal - Nit. 900.531.720-8
REGLAMENTO PARA REGISTRO DE VEHICULO O MOTO Y USO DE ESTACIONAMIENTOS COMUNALES
OBJETIVO: Reglamentar el espacio destinado para parqueaderos comunales, su uso y goce del CONJUNTO RESIDENCIAL GIRASOL PH, en adelante “GIRASOL”; con el fin de tener un instrumento de orden, transparencia, control y regulación de estas zonas comunes.
PRINCIPIOS: El presente reglamento estará regido por los principios establecidos en el Articulo 1 y 2 de la ley 675 de 2001, para su sana convivencia.
DEFINICIÒN: Para el caso de GIRASOL se entenderá que las unidades destinadas para el parqueo de vehículos automotores (carro, moto u otros) son bienes comunes: Del total de unidades 215, 146 son para uso de residentes, 13 para visitantes, 3 de uso de discapacitados y 53 para motocicletas, en cada uno de estos espacios se han dividido en tres espacios para motocicletas. De los destinados para uso de residentes, al no ser considerados por la ley como esenciales, podrán darse para uso de aquellas personas q cumplan con las disposiciones establecidas por el Consejo de Administración, mientras estas no estén en contra de normas de orden superior; pero siempre teniendo en cuenta que deben ser para los residentes.
LIMITACIONES Y CLASE DE ESTACIONAMIENTO: Teniendo en cuenta que los espacios destinados a ESTACIONAMIENTOS, son insuficientes para atender la demanda de vehículos de los residentes, no se dará posesión permanente, la posesión será temporal con posibilidad de prorrogar siempre y cuando se cumpla con los lineamientos estipulados para tal fin.
Los ESTACIONAMIENTOS son campos individuales destinados a uso de los residentes, por lo tanto, se tomará como un sitio de parqueo de un único vehículo automotor que no sobrepase las dimensiones y peso establecidos en presente reglamento. Los vehículos automotores autorizados para su ingreso son:
Carro: Se refiere a un vehículo automotor diseñado y autopropulsado destinado al transporte de personas, que tiene cuatro ruedas.
Motocarro: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas o mercancías con capacidad útil hasta 770 kilogramos.
Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.
Moto triciclo: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia y capacidad para el conductor y un acompañante del tipo Sidecar y recreativo
DE LA DETERMINACION DE ASIGNACION DE LOS CUPOS
De acuerdo al reglamento de propiedad horizontal Articulo 27 Bienes comunes: Como los ciento veintiocho (128) garajes de residentes son bienes comunes, le corresponde al consejo de administración reglamentar su uso y al administrador reglamentar su correcto uso”, para este caso, la asignación se hará a través de un modelo de sorteo y podrán participar los residentes que cumplan las siguientes premisas:
1. Los parqueaderos solo seran asignados a las personas que se encuentren al dia en los pagos por todo concepto incluida administración, cuotas extraordinarias o sanciones de cualqueir tipo, salvo aquellas que estén limitadas por autoridad competente para ser cobradas por la administración.
2. Solo se tiene derecho a un parquedero de carro o moto por apartamento habitado. Si el mismo apartamento tiene un segundo vehículo el número de postulados es superior a los cupos establecidos para su uso, se hará sorteo dándole prioridad a los apartamentos que solo tienen un vehículo hasta completar el cupo dispuesto. En caso de quedar espacios disponibles de parqueadero, después de asignar a todos los solicitantes, se hará un nuevo sorteo para estos vehículos, siempre que cumplan con el requisito N° 1.
Quienes tengan en el semestre anterior 2 o más llamados de atención por el incumplimiento del reglamento de parqueaderos y / o manual de convivencia quedarán excluidos del sorteo del siguiente semestre.
Dado lo anterior el consejo estipulo el proceso de asignación de los cupos de parqueadero y la reglamentación de su uso de la siguiente forma:
CAPITULO I: FUNCIONES
1. Es función del consejo de administración, de acuerdo al reglamento de propiedad horizontal, aprobar, modificar eliminar y/o adicionar cambios al presente reglamento.
2. Es función del consejo, administración y comité de parqueaderos, aplicar la metodología dispuesta para asignación de parqueaderos, realizar las propuestas en la asamblea.
3. Es función del revisor fiscal, la administración y el comité de parqueaderos auditar la documentación y el manejo del proceso de asignación.
4. Es función del Administrador informar a los residentes sobre la periodiocidad de la asignación, los documentos a radicar y las condiciones que rigen la asignación, así como la socialización del presente reglamento.
5. Es deber de los propietarios diligenciar el formulario de solicitud, el cual debe cumplir con los requisitos exigidos, anexando los documentos soportes.
CAPITULO II: PROCEDIMIENTO
1.
La administración socializa con antelación a todos los residentes las etapas del proceso de asignación asi:
1.1 Recepción de documentos, los cuales se detallan a continuación:
- Formato de solicitud, el cual estará a dispocisión de los propietarios y entregado por el residente en las fechas acordadas.
- Certificado de Libertad y tradición del inmueble con vigencia no mayor a 30 días en los casos que la información del propietario no coincida con la que tiene la administración, o en los casos donde el Apto haya sido recientemente adquirido.
- Fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo donde se pueda corroborar que el vehículo se encuentra a nombre del propietario o arrendatario del apartamento. (para vehículos en proceso de compra o leasing anexar contrato de compraventa o traspaso),
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del residente.
- Fotocopia del SOAT al día.
- Contrato de arrendamiento (requisito solo para residentes arrendatarios), y carta de autorización del propietario del bien inmueble.
- Fotocopia de la revision tecnomecanica actualizada para los casos que aplique.
- Para residentes con discapacidad: Documento emitido por la secretaria de movilidad en donde certifique el estado de discapacidad del residente, la placa del vehículo debe coincidir con la tarjeta de propiedad y el SOAT, y el vehículo debe portar el logo.
- Para los residentes cuyo vehículo se encuentre a nombre de un tercero, documento que certifique la relación con el propietario del predio.
- El no pago y/o el incumplimiento del valor mensual (30 días) del parqueadero acarreará la suspension inmediata de la asignación.
1.2 Verificación y corrección de información por parte de los postulantes ante la administración de las condiciones que rigen el proceso del sorteo.
1.3 Descripción del proceso de sorteo.
1.3.1 PARTICIPANTES: En este proceso pueden participar todos los residentes. NO EXISTIRÁ NINGUNA DIFERENCIACION ENTRE PROPIETARIOS Y ARRENDATARIOS. Este proceso es válido para residentes que posean carro o moticicleta.
1.3.2 CRONOGRAMA DEL PROCESO: La administración publicará las fechas que se deben tener en cuenta para la ejecución de las tareas propias del proceso:
• Fecha máxima para la entrega de documentos en la administración.
• Fecha de inicio y final de la verificación de documentos, tarea que será ejecutada en un grupo conformado por la administración, Contadora, integrantes del comité de parqueaderos y Revisor Fiscal.
• Fecha de publicación de lista de los residentes válidos para participar
en el sorteo. Si algún residente no aparece en la lista publicada de residentes con derecho a participar en el sorteo y se considera que ha habido un error en su exclusión, deberá informar a la administración para que sea tenido en cuenta y se proceda a la debida rectificación.
El tiempo entre la publicación de la lista y la realización del sorteo, deberá tener como mínimo un lapso de tres días para permitir las correcciones que sean necesarias de acuerdo a los potenciales reclamos que presenten por parte de los residentes. Como norma general, y en todos los casos, tanto la solicitud de rectificación, adjuntando los documentos probatorios, como la respuesta de la administración deben ser tramitadas por escrito para verificar la trazabilidad de la solictud. (Acatamiento del debido proceso).
• Fecha de realización del sorteo.
1.3.3 REALIZACION DEL SORTEO:
En la realización del proceso podrán estar presentes todos los residentes participantes. En esta sesión deberán estar presentes los integrantes de la mesa de control: El administrador del conjunto, el Revisor Fiscal y los miembros del comité de parqueaderos.
A continuación, se describen las tareas que se deben realizar:
• Todos los papeles estarán marcados con un único número consecutivo que iniciará en uno (1) y terminará con el correspondiente al número total de participantes válidos.
• Todas las opciones serán depositadas en la urna en presencia de los participantes.
• Se irán extrayendo una a una las opciones de la urna y se leerá el número en voz alta. La mesa de control se encargará de ir registrando todos los eventos.
• Para el caso de los carros, el sorteo contempla la asignación de 146 parqueaderos para carros, estos residentes entrarán en lista de espera en el mismo orden en el que fue extraida su opción. La mesa de control tomará atenta nota del orden y publicará el resultado para dar trámite, cuando se haga necesario, a la reasignación de los parqueaderos, dando prioridad al turno obtenido.
• Para el caso de las motocicletas, se asignarán 159 parqueaderos que se asiganarán bajo la misma modalidad de los carros, con la claridad que se hizo en la asignación de cupos.
CAPITULO III: GENERALIDADES
1. Si el número de solicitudes para la asignación de parqueaderos por parte de los residentes no excede el número de parqueaderos disponibles, se realizará sorteo dando prioridad a los residentes que cumplan con los requisites establecidos en el presente documento.
2. Si el número de solicitudes excede el número de parqueaderos disponibles, se procederá a realizar la asignación de acuerdo a sorteo dando prioridad a los residentes que cumplan con los requisites establecidos en el presente documento, si después de la primera ronda de sorteo quedan parqueaderos disponibles se sortearán los mismos entre los residentes que hayan realizado acuerdos de pago. Es de aclarar que con el primer incumplimiento al acuerdo de pago cesará inmediatamente el derecho al uso de parqueadero comunal.
3. La asignación del número de parqueadero no está directamente relacionado con la ubicación de la torre donde resida el propietario solicitante, sin embargo, el sorteo se hará por zonas de acuerdo a la disponibilidad y requerimientos de cada torre. Si existe una situación de fuerza mayor que obligue que a la ubicación más próxima a su lugar de residencia, está deberá ser debidamente documentada y además deberá cumplir estrictamente los requisitos establecidos en el presente documento.
4. Documentos que se quieran entregar fuera de las fechas establecidas en el cronograma, incompletos o dejados por debajo de la puerta de la administración o entregados a los guardas de seguridad no son tenidos en cuenta para la asignación.
5. A fin de brindar un mayor control y auditoria, además del revisor(a) fiscal y la administración, el comité de parqueaderos realizarán revisión en la semana de verificación de datos a los documentos entregados, número de postulantes y cumplimiento de condiciones.
6. Cualquier daño causado por uno de los usuarios sea residente propietario, arrendatario, o visitante a cualquiera de los vehículos debe ser reportado inmediatamente al personal de la compañía de vigilancia que esté a cargo, con el fin de dirimir los conflictos que por este motivo se presenten, en los casos en que las partes lleguen a algún acuerdo, se deberá consignar en el libro diario o en la minuta de novedades que para tal fin asignara la compañía de vigilancia. si no se ha resuelto la solución a dicho impase el supervisor debe informar a la administración para tratar de buscar los mecanismos alternativos de resolución de conflictos con el debido proceso, o en su defecto por las autoridades competentes.
7. Residente que tenga el parqueadero asignado y lo preste, tendrá bajo su
responsabilidad el préstamo del mismo, es decir, que si el residente al que se le presto el parqueadero causa daños a otro vehículo dentro del conjunto y s e
l e c o m p r u e b a debe responder por los mismos, en caso de no responder será vetado hasta que el daño sea subsanado. En donde no podrá postularse a asignación ni ingresar al conjunto el vehículo.
8. Es obligatorio informar por escrito a la Administración del conjunto cuando se presente un cambio de vehículo adjuntando la documentación correspondiente antes de su ingreso al conjunto, vehículo que no esté inscrito en la base de datos no se le permitirá el ingreso.
9. Se permite el ingreso de taxis solamente para recoger y dejar personas con limitaciones físicas, señoras con bebés y adultos mayores en delicado estado de salud, siempre y cuando se informe de manera clara y cortés al vigilante de turno la razón por la cual se necesita el ingreso; dicho ingreso no requiere la autorización de la administración.
10. Se permitirá el ingreso de los vehículos de las empresas de servicios públicos únicamente cuando vengan en ejercicio de sus funciones y que los empleados sean previamente identificados.
11. Se permite el ingreso de ambulancias, bomberos, carro de oxígeno, vehículos militares, y de la fuerza pública en caso de emergencia, previa confirmación con el propietario residente, arrendatario del bloque o interior y apartamento que estén indagando para obtener la autorización de ingresos y coordinar la comunicación con el supervisor de turno de la compañía de vigilancia.
12. Se amonestará con llamado de atención a los residentes de los automotores que no guarden respeto con los guardas de seguridad, con los vecinos y con radio a alto volumen, pito, alarmas o similares, así como los vehículos que en áreas comunes superen los 5 kilómetros por hora al transitar y que no apaguen las alarmas cuando se activen.
13. Ni la administración ni la empresa de vigilancia se hacen responsables por perdida de objetos de valor dejados dentro de los vehículos.
14. En caso de extravío de la tarjeta por parte del propietario, éste deberá reembolsar a la Administración del Conjunto el valor correspondiente a su reposición, con copia respectiva del denuncio ante la autoridad competente, si al tercer día de perdida no ha realizado el proceso anterior, el guarda de seguridad podrá negarle el ingreso o salida del vehículo.
15. Devolver la tarjeta de control de acceso de ingreso del vehículo a la administración de GIRASOL cuando venda, arriende el inmueble o se dé por finalizado el periodo de asignación, con el fin de evitar inconvenientes al nuevo residente, en caso de no entregarla la administración no expedirá paz y salvo.
16. Ningún usuario podrá argumentar omisión, olvido o ignorancia de ninguna índole, para exigir el ingreso de un vehículo automotor que no esté debidamente autorizado.
17. El proceso de control de Ingreso y salida de Vehículos automotores se llevará a cabo única y exclusivamente por la compañía de vigilancia contratada por la Administración del Conjunto, previo acuerdo y aprobación de los protocolos de seguridad aprobados para ello por administración del conjunto y la empresa de seguridad.
18. Cuando existan embargos, capturas o aprehensiones de vehículos por autoridad competente Juzgados Civiles y Penales, de Ejecución, Fiscalías, su ejecución deberá ser avisada previamente al interesado antes de permitir el ingreso a GIRASOL, la administración del Conjunto no le está permitido autorizar el retiro de vehículos automotores, salvo que la diligencia de embargo y secuestro se lleve a cabo en GIRASOL, sin retiro de este. Sera responsabilidad de los perjuicios que cause, la Compañía de vigilancia que, al momento de la diligencia, haya hecho entrega del vehículo.
19. Si se observa algo irregular seamos solidarios e informemos inmediatamente a la administración o vigilancia oportunamente.
20.Si el parqueadero para discapacitados excede el número de estacionamientosdisponibles, se realizará la asignación de acuerdo al sistema de balotas y los que no salgan favorecidos podrán ingresar al sorteo general cumpliendo las condiciones para residentes con discapacidad.
21. Los residentes que no tengan parqueadero asignado, podrán ingresar a parqueaderos de visitantes por un máximo de quince (15) minutos, quienes excedan este tiempo y parqueen en los parqueaderos asignados tendrán un llamado de atención por parte de administración.
CAPITULO IV: DEBERES DE LOS RESIDENTES CON PARQUEADERO ASIGNADO.
1. Pagar cumplidamente las expensas de administración y el valor asignado por la asamblea por el uso y goce del parqueadero asignado.
2. Todo propietario del vehículo automotor al ser avisado que su automotor tiene fugas de aceite, gasolina, líquido de frenos, deberá hacerlo reparar, y responderá al conjunto por los daños o costo de lavado causados a las zonas comunes afectadas. Luego de terminado el período de asignación todo beneficiario deberá devolver lavado y limpio su respectivo parqueadero.
3. Hacer buen uso del parqueadero asignado, es decir no ocuparlo con objetos
ajenos al vehículo como bicicletas, motos, entre otros.
4. No lavar ni realizar reparaciones mecánicas, ni electricas a los vehículos en los parqueaderos, con excepción de situaciones menores como el cambio de batería, cambio de llanta por pinchada, o asistencia de aseguradora.
5. No causar daños a los vehículos estacionados a los lados al abrir las puertas del vehículo.
6. Responder por los daños causados a otros vehículos y en general a las áreas comunes del conjunto, su señalización y/o todos los elementos que la compongan.
7. Respetar las directrices de asignación establecidas por la asamblea general, así como la normatividad de uso y goce contempladas en el presente reglamento.
8. Entregar en buen estado la tarjeta de ingreso y salida del vehículo entregada por la administración.
9. Informar a la administración el cambio de vehículo presentar la documentación necesaria (SOAT y Tarjeta de Propiedad).
10. El prestamos de parqueaderos esta prohíbido entre los residentes, salvo los casos que previamente haya autorizado la administración para lo cual deberán remitir a la misma por escrito las autorizaciones de préstamo de parqueadero con el formato establecido para tal fin, este préstamo no podrá ser mayor a treinta días y en cualquier caso el titular del parqueadero será el responsable por cualquier daño o anomalía que se presente. Después de ese tiempo la administración entenderá que el titular no requiere el parqueadero y se asignará al siguiente residente en lista de espera para asignación.
Es responsabilidad de la administración verificar que a quien se le presta el parqueadero cumpla con las condiciones establedidas para la asignación de parqueaderos.
11. Permitir la requisa de los baúles de los vehículos que ingresen o salgan de la
Unidad.
12. Para los motociclistas: quitarse el casco al entrar y salir del conjunto, el conductor deberá estar descubierto de su casco protector para visibilizar su identidad y así evitar suplantaciones
13. Dejar los vehículos con todas las normas de seguridad: puertas y vidrios cerrados, y alarma activada.
14. Vehículos que tienen vidrios polarizados se debe bajar el vidrio para su identificación.
15. Pagar la tarjeta a la administración en caso de pérdida, hurto, deterioro o cualquier otra circunstacia que afecte el buen uso de la misma.
16. Acatar las órdenes del personal de seguridad y vigilancia asignado por la empresa prestadora del servicio de vigilancia, en el cumplimiento del reglamento, el control de acceso peatonal.
17. Ni GIRASOL, la administración ni la empresa de vigilancia se responsabiliza por deterioros naturales del vehículo, ni daños causados por motín, asonada, por incendio, terremoto o cualquier otro acto o convulsión de la naturaleza, es decir por caso fortuito o accidentes producidos por fenómenos naturales o por causas de fuerzas ajenas a GIRASOL.
18. La velocidad máxima permitida será de 5 km/h para vehículos y motos.
El no cumplimiento de alguno de los deberes acarreará un llamado de atención, lo que le acarreará la no participación en el sorteo de parqueadero subsiguiente.
CAPITULO V: PROHIBICIONES PARA LOS USUARIOS DE PARQUEADERO TANTO COMUNAL COMO DE USO EXCLUSIVO Y DE VISITANTES.
1. Prestar el parqueadero a personas externas al conjunto, esta acción conllevara un llamado de atención y retiro inmediato del parqueadero.
2. Intercambiar el espacio de parqueadero asignado, sin que medie autorización escrita por parte de la administración, para lo cual los residentes interesados en realizar este cambio deberán diligenciar el formato establecido.
3. Queda totalmente prohibido a los funcionarios de la Compañía de vigilancia que prestan el servicio en GIRASOL, guardar, recibir llaves, movilizar vehículos automotores de los propietarios residentes o visitantes de un estacionamiento para otro, dentro o fuera de su horario de trabajo. El incumplimiento de la presente norma será causal de llamado de atención al servicio de Vigilancia, el retiro del guarda de seguridad y para el residente que lo autorice está acción será considerada como falta grave aplicando lo establecido en el manual de convivencia y en el presente documento.
4. Queda prohibido que el personal de vigilancia reciba dinero por el uso de estacionamiento a quien no tenga parqueadero asignado ni le sea prestado por el
residente titular del parqueadero. El incumplimiento de la presente norma será causal de llamado de atención al servicio de Vigilancia, el retiro del guarda de seguridad y para el residente que lo autorice está acción será considerada como falta grave aplicando lo establecido en el manual de convivencia y en el presente documento.
5. Prestar la tarjeta de acceso asignada a otro residente sin autorización anticipada de administración, en este caso se suspenderá inmediatamente el derecho a uso de parqueadero y no podrá postularse a la siguiente asignación con su respectivo llamado de atención.
6. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos grandes de más de una ( 1) tonelada y que superen la altura máxima permitida (buses, camiones, colectivas, busetas, tracto mulas, vehículos que estén cargados o transporten provisionalmente objetos); así como los de tracción animal, bici taxis o cualquier otro tipo de vehículo que afecte el uso original del parqueadero y del cual se desconozca su uso.
7.Queda prohibido ingresar vehículos para entrada o salida de trasteos, los trasteos
deben realizarse desde la entrada del conjunto.
8. Queda prohibido sobrepasar los límites de cada estacionamiento al parquear, por lo que se deben respetar las líneas de demarcación establecidas.
9. Queda prohibido estacionar motos en los parqueadero destinados para parqueo de vehículos por un tiempo superior a 15 minutos. El incumplimiento de la presente norma será causal de llamado de atención y será considerada como falta moderada aplicando lo establecido en el manual de convivencia y en el presente documento.
10. Se prohíbe el parqueo de vehículos automotores en zonas o áreas que no hayan sido demarcadas o asignadas para tal fin.
11. Se prohíbe expresamente utilizar los espacios del parqueadero para cualquier otro fin diferente al establecido, salvo eventos comunitarios de interés general y de carácter transitorio autorizados por la Administración.
12. Se prohíbe abandonar vehículos en la zona de parqueo así se pague por el servicio, el parqueadero no es depósito de automóviles, dañados, estrellados o en situación de abandono, en caso tal, el Propietario dispondrá de treinta (30) días calendario, para hacer el correspondiente retiro del vehículo, o la administración tomará las medidas legales del caso para proceder a su retiro mediante querella policiva, cuyos costos asumirá el infractor de la norma. El incumplimiento de la presente norma será causal de llamado de atención para el residente está acción será considerada como falta grave aplicando lo establecido en el manual de convivencia y en el presente documento, inhabilitando al residente para participar en el siguiente sorteo de parqueadero.
13. Se prohíbe el almacenamiento de combustibles, en caso de accidente causado por infracción de esta norma, el infractor es el responsable por los daños causados.
14. Se prohíbe dejar en los p a r q u e a d e r o s y zonas de circulación elementos de tales como muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, juguetes, entre otros, y en especial materiales inflamables y explosivos.
15. Se prohíbe parquear en zonas de circulación vehicular y en áreas que determine la administración con excepción de fuerza mayor o un caso fortuito. En todo caso se debe evitar invadir así sea parcialmente, las zonas de parqueo vecinas y las áreas de circulación.
16. Se prohíbe el ingreso de vehículos con mercancía o elementos de construcción.
CAPITULO VI: CUOTA PARQUEADEROS ASIGNADOS.
Los ingresos percibidos por la cuota mensual de uso y goce de parqueaderos comunales asignados provisionalmente serán llevados a un “fondo de parqueaderos”, el cual tiene como objetivo el mantenimiento de los parqueaderos comunales y comunales de uso exclusivo, para vehículos (automóviles y motocicletas), su destino debe ser únicamente para el mantenimiento de la zona de parqueaderos (pisos, pintura, tarjetas, mecanismos de control y demás que se requiera para un buen servicio).
1. Residentes con parqueadero asignado para vehículos pagaran mensualmente a la administración un valor de $17.000 pesos, conforme a lo establecido por la Asamblea. Anualmente se incrementará el valor en el mismo porcentaje que la cuota de administración y así sucesivamente durante los años posteriores.
2. Residentes con parqueadero asignado para motos pagaran mensualmente a la administración un valor de $8.000 pesos, conforme a lo establecido por la Asamblea. Anualmente se incrementará el valor en el mismo porcentaje que la cuota de administración y así sucesivamente durante los años posteriores.
3. El pago por el uso de parqueadero asignado será causado en las cuentas de cobro emitidas cada mes por la administración.
*Artículo 19: PARÁGRAFO 2º. Sin perjuicio de la disposición según la cual los bienes comunes son inajenables en forma separada de los bienes de propiedad privada o particular, los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios o conjuntos podrán autorizar la explotación económica de bienes comunes, siempre y cuando esta autorización no se extienda a la realización de negocios jurídicos que den lugar a la transferencia del derecho de dominio de los mismos. La explotación autorizada se ubicará de tal forma que no impida la circulación por las zonas comunes, no afecte la estructura de la edificación, ni contravenga disposiciones urbanísticas ni ambientales. Las
contraprestaciones económicas así obtenidas serán para el beneficio común de la copropiedad y se destinarán al pago de expensas comunes del edificio o conjunto, o a los gastos de inversión, según lo decida la asamblea general.
CAPITULO VII: OTORGAMIENTO DE PERMISOS ESPECIALES.
1. Única y exclusivamente la Administración podrá otorgar permisos especiales- temporales, con la verificación del consejo de administración previo estudio y comprobación de cada caso, sustentados por escrito y adjuntando los debidos soportes, los mismos deben ser refrendados con su firma, registrando el vehículo en todos los casos, si se otorga el permiso especial este deberá ser registrado en la base de datos correspondiente y deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente documento para la asignación de parqueaderos.
2. A todo vehículo que se le haya otorgado un permiso temporal le debe corresponder una tarjeta de control de acceso vehicular, cuyo control operará de forma similar a las otras tarjetas, en ella se registrará los datos del vehículo, la zona asignada para el parqueo, la fecha de expedición y la vigencia del permiso, no se permitirá el ingreso a zona diferentes. Este permiso no podrá exceder los 30 días calendario.
Parágrafo. Vigencia del permiso: los permisos temporales se darán por periodos fijos, vencido el periodo la ficha será retenida en la portería. Previa revision y autorización de la Administración del Conjunto y se le impedirá el ingreso del automotor, la tarjeta de control de acceso deberá ser devuelta a la administración.
CAPITULO VIII: ACCIDENTES-DAÑOS- HURTOS
En caso de presentarse en los parqueaderos accidentes , daños y/o hurtos a los vehículos debe efectuarse por parte del residente o visitante el siguiente procedimiento:
1.- informar al guarda de seguridad de turno, quien deberá avisar al supervisor de la compañía de vigilancia.
2.- El supervisor debe elaborar un informe con fecha hora día en que sucedieron los hechos.
3.- Registrar en la minuta de la zona correspondiente donde ocurrió el hecho.
4- Realizar las averiguaciones del caso y emitir respuesta al propietario, residente o visitante en un término no mayor a 5 días.
* Una vez retirado el vehículo del sitio donde fue aparcado, sin el lleno de los requisitos exigidos para su reclamación, no dará lugar a atender dicha anomalía.
CAPITULO IX: CAUSALES POR LAS CUALES SE DESASIGNA EL PARQUEADERO.
Son causales por las cuales se pierde el derecho al uso del parqueadero:
1. El incumplimiento del pago de cuotas de administración.
2. Por arrendamiento del parqueadero o uso indebido de la tarjeta de control de acceso.
3. La no utilización del parqueadero en un periodo superior a 30 días consecutivos sin justificación alguna.
4. Por falsedad/adulteración en alguno de los documentos entregados para la
asignación.
5. Es de obligatorio cumplimiento aceptar la causal de perdida de beneficio.
6. Haber incumplido 2 veces en el semestre las normas del reglamento de parqueaderos y / o manual de convivencia con su respectivo llamado de atención.
7. Ingresar otro vehículo de su propiedad a parqueadero de visitantes.
8. Permitir que su visitante abandone un vehículo por más de 24 horas en los parqueaderos de visitantes, sin previa información y autorización por parte de la administración.
9. Por faltar al respeto e insultar, agredir, agraviar de palabra o hecho, a las personas que por naturaleza de sus funciones Administrativas deban velar por el cumplimiento de este reglamento; Administrador, personal de vigilancia o de servicios generales, Personal administrativo, Miembros del consejo, miembros de los comités, en general todos los residentes y visitantes. Los hechos deben quedar consignados por minuta.
CAPITULO X: PARQUEADEROS PARA VISITANTES (MOTOS Y VEHICULOS):
El conjunto residencial GIRASOL cuenta con 13 espacios de parqueaderos para visitantes, su uso estará reglamentado por las siguientes normas:
1. El dinero recaudado por este concepto ira al rubro exclusivo “Fondo de parqueadero”, el cual estará destinado al mantenimiento de la zona de parqueaderos (mantenimiento de adoquín, demarcación de zonas, etc.), cuyos recursos deberán ir a una cuenta bancaria individual.
2. Los visitantes antes de ingresar deben ser anunciados por el personal de vigilancia, informando correctamente torre y apartamento hacia donde se dirigen, así mismo deben ser registrados con foto y hora de llegada en la recepción, y realizar el respectivo inventario del estado del vehículo que ingresa. El guarda por su parte entregara ficha en la portería para su ingreso.
En caso de pérdida de la ficha identificadora del vehículo visitante, para poder retirarlo debe cancelar el valor de $25.000 para la reposición de la misma y además presentar el documento que confirme que el vehículo es de su propiedad. En caso de que el visitante no cancele este valor, el mismo será cargado al inmueble que autorizó la visita.
3. La permanencia de un vehículo en parqueadero de visitantes no debe superar las 48 horas, después de este tiempo deberá informar a la administración si existe una situación especial que lo lleve a permanecer más tiempo como visitante.
4. Después de las primeras dos horas (2) que el visitante permanezca con su vehículo o moto en el parqueadero, se le iniciara un cobro por hora de $1.500 pesos. El tiempo será calculado mediante el recibo expedido en el momento del ingreso destinado para ello y que será de uso exclusivo de la administración y el personal de vigilancia.
5. El espacio asignado para parqueadero de visitantes no podrá ser asignado o dejar como asignación permanente de parqueadero a ningún residente o visitante.
6. Los parqueaderos de visitantes en ningún momento podrán ser apartados por un residente.
7. Los residentes con parqueadero asignado no podrán mover su vehículo a
visitantes para apartarlo, quienes incurran en esta falta tendrán un llamado de atención, lo que le acarreará la no participación en el sorteo de parqueadero subsiguiete.
8. A los visitantes que saquen su vehículo y vuelvan a ingresarlo se les iniciara el cobro a partir del momento del primer ingreso, teniendo en cuenta que ya estuvieron las 2 horas en el parqueadero, por lo cual no se iniciara un nuevo registro.
9. Visitantes que no cancelen por el tiempo de permanencia del vehículo pasadas las 2 horas, el residente del apartamento será quien responda por la deuda.
10. Visitantes con moto cumplirán con la misma reglamentación antes mencionada.
ADMINISTRACIÓN